DE LA DEMOCRATIZACION AL PROFESIONALISMO[1]

 

Mariano F. Enguita

 

Universidad de Salamanca

Dpto. de Sociología

 

 

 

 

     Entre la Ley General de Educación de 1970 y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985, pasando por la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Docentes de 1980, una parte importante de los viejos deseos de profesores, padres de alumnos y estudiantes en favor de una mayor autonomía de los centros y una participación más democrática en su gestión, si bien sólo una parte, ha pasado de las plataformas reivindicativas al texto de la ley. Pese a ello, los órganos de la "comunidad escolar" llevan en la mayoría de los centros una vida mortecina, cuya inercia se interrumpe más a menudo para verlos convertirse en escenario de agrios conflictos entre las partes, sobre todo entre profesores y padres, que para dar lugar a una colaboración verdaderamente fructífera, por no hablar ya de la explosión de imaginación, iniciativa e innovación con que muchos soñaron.

 

No voy a entrar aquí a analizar en detalle los cambios habidos en la regulación legal de la gestión y la participación, ni sus implicaciones más generales, cosa que ya he hecho en otros lugares.[2] Baste señalar que los órganos colegiados formados por profesores, padres y alumnos son ahora de existencia obligatoria en todos los centros no universitarios públicos y privados concertados, que son la inmensa mayoría, y que sus funciones son amplias y de carácter ejeccutivo. Entre ellas cabe destacar algunas de las más importantes: elegir y revocar al director, contratar a los profesores si se trata de centros privados, aprobar la programación anual, autorizar el presupuesto, elaborar el reglamento de régimen interior y supervisar la acvtividad general del centro.

 

Esto es el resultado de un largo proceso por el cual han ido ganando paulatinamente peso los órganos colegiados, y con ellos las posibilidades de participar o influir en las decisiones por parte de los sectores en ellos representados. Desde su práctica inexistencia en el contexto de la L.G.E., pasando por su subordinación a la Administración en los centros públicos o a la propiedad en los privados en el marco de la L.O.E.C.E., hasta el teórico estatuto de órgano máximo del centro que concede a los consejos la L.O.D.E., el recorrido sin duda ha sido importante. El Cuadro I presenta los aspectos principales de las dos últimas leyes mencionadas (y sus disposiciones complementarias) en el campo de la gestión y la participación.


Cuadro I

Organos de gobierno en la LGE, la LOECE y la LODE

 

LGE

LOECE

LODE

Organos colegiados

Consejo Asesor

Claustro

 

Consejo de Dirección

Claustro

Junta Económica

 

Consejo Escolar

Claustro

 

Carácter del Consejo

De existencia no obligada

Consultivo

 

De existencia obligada

Consultivo/Ejecutivo

 

De existencia obligada

Ejecutivo

 

Composición del Consejo en los centros públicos

El director

3 representantes del APA

3 "miembros de la comunidad" designados por elclaus­tro

 

El director

El jefe de estudios

4 reprtes. del claustro

4 reprtes. del APA

2 reprtes. alumnos

1 reprte. del PND

1 reprte del municipio

 

El director

El jefe de estudios

Una representación del claus­tro y una de padres y alum­nos, ninguna de ellas infe­rior a 1/3 del total

Un reprte. del municipio

 

Composición del consejo en los centros privados

Nada relativo ellos

Cargos unipersonales, repre­sentantes del titular, del P.N.D., de los alumnos en su ca­so y de padres y profeso­res. Estos dos últimos en igual número y, juntos, no menos de la mitad del con­sejo

 

El director

3 representantes del titular

4 reprtes. de los pro­fesores

4 repretes. de los pa­dres

2 reprtes. de los alum­nos

1 reprte. del P.A.S.

 

Otros órganos mixtos

 

Junta Económica, en los cen­tros subvencionados; repre­sentantes padres y profesores deben ser al menos la mitad; fiscaliza el uso de la sub­ven­ción

 

 

Elección del director

Por el MEC o el titular, oído el Claustro en los centros de BUP y otros órganos en los de EGB y FP

 

Por el MEC en los centros pú­blicos y por el titular en los privados, oídos el claus­tro y el consejo

 

Por el Consejo Escolar en los centros públicos y por éste y el ti­tular en los privados

 

Contratación de profesores en centros privados

Por el titular

 

Por el titular, oídos consejo y claustro

 

Por acuerdo entre el titular y el Consejo

 

Otras competencias Consejo en los centros públicos

"Asistir al director en el desarrollo de sus funcio­nes"

 

Aprobar el Reglamento de ré­gimen interior; definir prin­cipios y objetivos educati­vos generales; informar la pro­gramación; velar cumplimien­to normas admisión; aprobar pla­neconómico; resolver temas dis­ciplina; planificar acti­vidades extraescolares

 

Designar al equipo directivo; revocar al director; aprobar el presu­puesto; aprobar la programación anual; apro­bar el reglamento de régimen in­te­rior; admisión de alumnos; aprobación presupuesto; re­solver asuntos disciplina; actividades ex­traescolares; supervisar la actividad ge­ne­ral del centro

 

Otras competencias Claustro

"Asistir al director en

el desarrollo de sus

funciones"

 

Elaborar el Reglamento de ré­gimen interior; programar ac­tividades educativas; coor­di­nar evaluación, orientación y tutorías

 

Elegir representantes profe­sores en Consejo; programar actividades docen­tes; coor­dinar evaluación, recupera­ción, orientación y tutorías

 

 

 


 

Aunque el cambio de un modelo de organización de la gestión a otro ha venido siempre arropado por un discurso vertebrado en torno a la "participación de todos los sectores implicados", el servicio público" o la "comunidad escolar", lo cierto es que sus grandes beneficiarios han sido los profesores. Probablemente todos los sectores hayan salido ganando, e incluso es posible afirmar, dado su punto de partida, que la posición de los padres y los alumnos es la que más espectacularmente ha cambiado, pues han pasado de la nada a ser titulares de un conjunto de derechos y garantías, de ser tratados como un simple sujeto pasivo de la enseñanza a ser considerados como agentes activos de su gestión y de estar virtualmente ausentes a contar con una presencia relevante en un importante elenco de decisiones. Pero no por ello es menos cierto que el marco de gestión configurado por la L.O.D.E. no sólo ha acordado a los profesores una posición prominente, sino que les ha asegurado la posibilidad de imponer casi en todo momento sus decisiones, incluso, llegado el caso, contra la voluntad de las otras partes. Ello se manifiesta claramente en la composición de los consejos escolares, que el Cuadro II presenta para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuadro II

 

Composición de los consejos escolares

gTipo de centro  Tit  Dir  JdE  Pro  Cjl  Pad  Alu  PAS  PPP  Tot

 

PUBLICO

 

E.G.B. > 15 u.   -    1    1    8    1    5    3    1    -    20

 

E.G.B. 8-15 u.   -    1    1    4    1    3    2    0    -    12

 

E.G.B. 5-7 u.    -    1    -    2    1    2    2    0    -     8

 

Preesc. > 7 u.   -    1    1    4    1    5    0    1    -    13

 

Preesc. 5-7 u.   -    1    -    2    1    3    0    0    -     7

 

EGB/Pr. < 5 u.   -    1    -    X    1    X   0/X   0    -   2x+2 ó

3x+2

Ed. Esp.         -    1    1    4    0   4/2  0/2  1-2  1-2  12-14

 

BUP/FP > 15 u.   -    1   1ó+   8    1    4    4    1    -   20 ó +

 

BUP/FP 8-15 u.   -    1   1ó+   4    1    3    2    0    -   12 ó +

 

Artes y Oficios       1    1   3-5   1    0   3-5   1    -   10-14

 

Cerámica y Rest. -    1    1    4    1    0    4    1    -    12

 

Conservatorios   -    1    1  8-6-4  1    3  5-3-1  1    -   12-20

 

E. Arte Dramát.  -    1    1    6    1    2    4    1    -    16

 

E. Danza         -    1    1    3    1    2    1    1    -    10

 

E.S. Canto       -    1    1    4    1    0    4    1    -    12

 

E.O. Idiomas     -    1    1   8-5   1   0-2  8-5  3-1   -   14-24

 

PRIVADO

 

Todos > 9 u.     3    1    -    4    -    4    2    1    -    15

 

Todos < 10 u.    2    1    -    4    -    4    2    1    -    14

 

EGB: Colegios de Educación General Básica. BUP: Institutos de Bachillerato. FP: Centros de Formación Profesional. Pr.: Preescolar. Ed. Esp.: Centros de Educación Especial. U.: número de unidades. Tit: representantes del titular. Dir: director. JdE: jefe de estudios. Pro: representantes de los profesores. Pad: representantes de los padres. Alu: representantes de los alumnos. PAS: representantes del personal de administración y servicios. PPP: representantes del personal psicopedagógico. Tot: número total de componentes del CE. Los números separados por un guión (1-2) indican que el número de componentes varía serún ciertas características del centro: los jefes de estudios serán uno o dos según el centro funcione con uno o dos turnos; los representantes del P.A.S. serán, en ciertos casos, uno o dos según sean menos o más de diez los representados. Los números separados por una barra (4/2, 0/2) indican que una representación aumenta a medida que disminuye la otra, en concreto la de los padres a medida que pueden estar presentes los alumnos.

 

Se observará una consistente característica de la composición de los consejos en los centros públicos. Podemos considerar que los miembros natos del mismo por pertenecer al equipo directivo (el director y, en su caso, el jefe de estudios), los representantes de los profesores (y, en su caso, del personal psicopedagógico de apoyo) y el solitario representante del personal de administración y servicios forman, por así decirlo, el bloque institucional, o más exactamente docente. Por otra parte, los representantes de los padres, los alumnos y el municipio (que raramente se presenta, este último) forman, digamos, el bloque social o clientelar. Pues bien: los profesores tienen garantizada la mayoría, sin necesidad siquiera del auxilio del personal no docente, en todos los centros de enseñanza secundaria, ya que constituyen la mitad de sus miembros, ampliable con sucesivos jefes de estudios sin que se alteren las otras partes del consejo, y cuentan en todo caso con el voto de calidad del presidente, que es el director, y, en los centros de dieciséis o más unidades, con el probable apoyo del representante del personal no docente. En los centros de enseñanza básica, tienen segura la mitad de los representantes, y por ello la mayoría efectiva con el voto de calidad, en los de ocho o más unidades, con análogo refuerzo del no docente en los de dieciséis o más. Sin embargo, están en minoría en los de siete unidades o menos. En los de preescolar, en fin, necesitan al representante del personal no docente para alcanzar la mayoría en los centros de ocho unidades o más y la pierden indefectiblemente en los de menos. En los centros de enseñanzas especiales (artísticas e idiomas), el bloque docente cuenta con la mitad de los puestos, sin necesidad del personal de administración y servicios, y por tanto con una mayoría efectiva asegurada tanto gracias a éste como al voto de calidad presidencial.

 

De manera que el cuerpo de profesores (con la ayuda de los trabajadores no docentes, en su caso) tiene más poder cuanto más elevado es el nivel de enseñanza en que trabajan y mayores son las dimensiones del centro, mientras el bloque clientelar (con la inclusión del representante municipal, en su caso) gana posiciones justo en el sentido contrario. Los profesores, por tanto, ven aumentar su peso frente a todos los demás a medida que lo hacen su nivel profesional o la edad de sus alumnos. Los alumnos, en cambio, ven aumentar el suyo frente a los padres con la edad, pero, sumados a éstos, lo ven disminuir al mismo tiempo frente a los profesores. La "profesionalidad" docente, aquí entendida como categoría ocupacional, resulta ser un factor más determinante que la edad discente.

 

En cuanto a los centros privados, la ley consigue a la vez consolidar a la "comunidad escolar" frente al titular o propietario y reducir a sus demás componenetes a una posición minoritaria frente al profesorado. La persona o entidad titular del centro cuenta sólo con dos o tres representantes directos, pero casi todos los demás son o pueden ser también, hasta cierto punto, sus representantes indirectos. El director es nombrado por el titular a propuesta del consejo, con lo que ha de ser una persona de confianza, y está todavía por llegar la noticia de algún nombramiento contra la voluntad del titular. Los profesores, en general, son contratados por acuerdo entre el consejo y el titular (no van a parar al centro con independencia de éste o de su director, como los de la enseñanza pública), lo cual significa también una relación de confianza; o, si se prefiere, de dependencia. No digamos si los profesores o profesoras son miembros de alguna orden religiosa: entonces, la jerarquía de ésta se superpone a la estructura democrático-estamental del consejo, con lo que los representantes de los profesores en éste no serán, en realidad, y aunque se siga el procedimiento formal previsto para su elección, sino el eco obediente de la dirección, y aquéllos y ésta el brazo obediente de la entidad titular. Los mismos representantes de los padres, en los centros privados, surgen con demasiada frecuencia de una Asociación montada y teledirigida, al efecto de lograr las subvenciones y conciertos, por el titular, o de la mano de éste pero sin necesidad siquiera de montar asociación alguna.

 

Al mismo tiempo, es más que probable que los representantes de la entidad titular sean profesores, normalmente profesores del centro (no tanto porque se dé una fuerte identidad de intereses entre propietarios y profesores como porque numerosos miembros de la familia o la orden propietaria, como es el caso en la mayoría de los centros privados, sean colocados en el centro como profesores), con lo cual, si sumamos su número al de los representantes de los profesores y el director, nos encontramos de nuevo con que el profesorado tiene la mayoría asegurada frente a la suma de padres, profesores y personal de administración y servicios, incluso en los centros más pequeños recurriendo al voto de calidad, y, contando con el representante del P.A.S., frente a padres y alumnos en todo caso.

 

 

La gris realidad de la participación

 

Aunque sería imposible aquí, en el espacio de un artículo, dar cuenta detallada de la tónica habitual de la participación en la gestión de los centros, podemos presentar un resumen de las características comunes al proceso en nueve centros recientemente estudiados.[3] Parece oportuno centrarse en las competencias legales más relevantes de los consejos ‑‑aprobar la programación general del centro, elegir al director y gestionar los recursos económicos‑‑, en los casos de actuación conjunta más clara de todos los sectores y en los motivos más comunes de conflicto.

 

La ley asigna a los consejos la tarea de "aprobar y evaluar la programación general del centro", así como "supervisar la actividad general" del mismo. Aunque la normativa es algo confusa a este respecto, parece claro que, si bien por un lado se mantiene una clara intervención del claustro a este respecto, pues le compete "programar las actividades docentes del centro", la programación que llegue al consejo debe incluir los horarios, las actividades docentes, las complementarias y la memoria administrativa. Lo mismo reza para la memoria anual que debe aprobarse al final de cada curso escolar. Lo que sucede realmente, sin embargo, es muy distinto. Por uno u otro procedimiento, la dirección del centro hurta por lo general al consejo la posibilidad de discutir realmente la programación: en algunos centros se presenta simplemente la introducción a ésta, formada por una serie de vaguedades carentes de contenido real; en otros, se someten a discusión tan sólo los horarios, las actividades extraescolares y/o las tutorías; en otros, en fin, se presenta el contenido de la programación como un conjunto de decisiones ‑‑no de propuestas‑‑ ya tomadas por el claustro o la dirección, limitándose la discusión a aspectos marginales.

 

La elección del director es puramente protocolaria. Por lo general, cuando se presenta una candidatura ante el consejo ya ha sido aprobada previamente por el claustro. Esto puede suceder de manera formal, reflejándose en las actas de este órgano, o simplemente informal. Aun siendo padres y alumnos minoría en el consejo, la presentación de dos o más candidaturas les daría un peso decisivo en la elección, y es justamente esta posibilidad la que es cuidadosamente evitada mediante el filtro previo del claustro, que carece de cualquier fundamento legal. En los nueve centros de nuestra investigación, sólo se presentó un caso de aparición de dos candidatos, debido a un fuerte desacuerdo entre los profesores. La poca disposición general a asumir tareas de dirección facilita mucho más este mecanismo. Otra importante competencia nominal del consejo en los centros privados, la contratación de los profesores, es habitualmente delegada en los representantes de éstos y  del titular, y resultaría conflictivo no hacerlo así.

 

En cuanto a la gestión económica, las posibilidades reales de decisión son limitadas, ya que el presupuesto llega a los centros organizado por partidas estancas. Sin embargo, el ámbito de autonomía de los centros tampoco da lugar a un ejercicio visible de competencias por el consejo. Las cuentas son aprobadas rutinariamente, sin que jamás se discutan prioridades y casi nunca propuestas alternativas. La actuación de los representantes de los padres y los alumnos se limita a escuchar unas cuentas que se aprueban sin discusión, habitualmente en escasos minutos. Los únicos recursos económicos cuyo empleo es objeto de cierta atención son los especialmente aportados por los padres para actividades extraescolares, etc.

 

¿En qué emplean su tiempo, entonces, los consejos? Fuera de la aprobación rutinaria de la programación y la memoria, el candidato único a director o las cuentas, su tiempo se dedica más a la discusión de las actividades extraescolares y servicios complementarios, la petición de recursos a la Administración ‑‑dos puntos sobre los que luego volveremos‑‑, las cuestiones de disciplina y diversas quejas de los padres sobre los suspensos, las tutorías y otras cuestiones. Episódicamente, la dirección, el claustro o algún profesor presentan la propuesta de incorporarse a tal o cual programa, sencillamente porque la convocatoria hace preceptivo el informe del consejo. En los centros privados, un capítulo importante es la aportación de fondos por parte de los padres para actividades extraescolares y complementarias, que a menudo tiene el carácter de una cuota encubierta. Esta rutina se rompe en dos tipos de ocasiones: cuando todos los sectores forman una piña para reclamar recursos públicos y cuando se enfrentan entre sí por el ámbito de sus competencias y sus responsabilidades.

 

Lo primero sucede, por ejemplo, cuando se cierran aulas en los centros públicos o no se concede toda la subvención solicitada a los privados, o cuando hay que reclamar recursos o actuaciones extraordinarios para llevar a cabo una obra, colocar un semáforo a la puerta del centro u otras cuestiones similares. Entonces se produce una unidad militante en el consejo, y las resoluciones reivindicativas de éste van acompañadas de cartas de los padres a la Administración correspondiente, visitas a las autoridades, etc. El director o el titular casi nunca van a pedir sólos, y, en los casos más graves, es a los padres ‑‑a las madres, para ser exactos‑‑ a quienes corresponde manifestarse y utilizar otras formas de presión. En cierto modo, puede decirse que los padres de alumnos actúan como la infantería del pequeño ejército escolar.

 

Lo segundo, mucho más frecuente, ocurre cuando los profesores quieren acortar el horario, se niegan a organizar directamente actividades extraescolares, ponen obstáculos a actividades directamente organizadas por los padres, se lavan las manos respecto a las funciones de custodia (cuidar el comedor, vigilar la llegada del transporte, etc.) o reciben críticas o, simplemente, demandas de información que, a su entender, entran en lo que consideran su parcela de competencia profesional exclusiva: la organización de la actividad docente, la evaluación de los alumnos o la valoración de alguna actuación individual (de un profesor). Este es el motivo de los conflictos más agrios, que en algunos casos llegan al enfrentamiento casi absoluto entre el profesorado (generalmente encabezado por la dirección) y los representantes de los padres (desigualmente secundados, pero no cuestionados, por sus representados). Estos conflictos son mucho más frecuentes en los centros públicos, donde los profesores se sienten amparados por su condición de funcionarios, que en los privados, donde la autonomía de éstos es menor y los titulares no quieren ni pueden ignorar la función de simple custodia que, además de otras, esperan los padres que desempeñen las escuelas.

 

 

La actitud de los sectores implicados

 

De ninguno de los sectores llamados a participar en los órganos de gestión puede decirse que se sienta entusiasmado por la posibilidad ni por sus resultados. En el representante municipal y el del personal no docente no vale siquiera la pena detenerse: el primero raramente asiste al consejo, mientras el segundo se presenta como cumpliendo una obligación, no participa en sus debates y vota regularmente con la dirección. Los alumnos participan masivamente en las elecciones, pero confían poco en la efectividad de su representación y suelen limitarse a presentar largas listas de pedidos triviales en el turno de ruegos y preguntas. La actitud de padres y profesores merece ser tratada con algo más de detalle.

 

Los padres participan poco en la Asociación. Se afilia una proporción importante de ellos, en parte porque hacerlo suele ofrecer algunas ventajas a la hora de que sus hijos tomen parte en las actividades extraescolares, pero apenas un puñado acude a las reuniones. En cuanto a la participación en las elecciones, el porcentaje es muy bajo, generalmente menor del diez por ciento, salvo en el caso excepcional de que haya un fuerte enfrentamiento con el profesorado o entre los padres mismos (y, aun entonces, no siempre). Sus motivos son heterogéneos: procupación por la enseñanza, militancia política, deseo de mostrar a sus hijos que se ocupan de ellos, experiencias anteriores de conflictos individuales con el centro, ganas de hacer algo, esperanzas de conseguir un mejor trato individual o apoyo a la dirección. En general, no tienen la menor pretensión de controlar las actividades propiamente docentes, y si la tienen se la guardan. Su intervención se centra sobre todo en la organización de las actividades extraescolares y los servicios complementarios, y, si algún motivo puede llevarles a poner en cuestión la actividad del centro seguramente entrará dentro del amplio apartado de la función de custodia: el comedor y otros servicios, las actividades, la jornada y, a caballo con lo específicamente docente, las tutorías (que son la ventanilla dedicada a ellos en el centro). Por lo común, son conscientes de su posición minoritaria, no se consideran capacitados para opinar sobre cuestiones pedagógicas (excepto para quejarse cuando abundan los suspensos), rehuyen cualquier tensión con el profesorado, temen sus posibles represalias, confían básicamente en su actuación y apenas aspiran a que su presencia en los órganos asegure cierto entendimiento y les permita hacer sugerencias y prestar su concurso a algunas actividades.

 

La actitud de los profesores es la que ahora más nos interesa. En principio, al menos en el plano del discurso, todos suscriben la idea de la participación. A renglón seguido, la mayoría se queja de que la L.O.D.E. ha restado competencias al claustro para dárselas al consejo. Esta queja resultará curiosa para cualquiera que examine esta ley y las anteriores, pues las competencias del claustro no han hecho sino aumentar y reforzarse. Sin embargo, puede entenderse en un sentido no literal. Por un lado, aunque la L.G.E. y la L.O.E.C.E. otorgaban menos competencias a los claustros, no es menos cierto que todavía acordaban menos a los padres, los alumnos y los órganos en que éstos estaban presentes, de manera que los profesores no se engañan en cuanto que ven acercárseles al resto de la "comunidad escolar". Por otro, a pesar de que las leyes dieran pocos cometidos explícitos al claustro, el pequeño tamaño de las plantillas docentes en cada centro, la necesidad para cualquier autoridad de lograr un cierto consentimiento en el profesorado y el hecho de que el director y otros cargos fueran unos profesores más, convertían al claustro en un poder de hecho; en medio de un cierto vacío legal y ante cualquier dejación de responsabilidades por parte de la Administración, el claustro se beneficiaba, por decirlo de algún modo, de una notable vis attractiva: formal o informalmente, ejercía competencias por defecto.

 

Por otra parte, la idea de la participación que tiene la mayoría del profesorado coincide poco con la del discurso oficial. Para aquél, la participación del alumnado debe ser sobre todo un servicio (ocuparse de tareas menores, poco agradables y subordinadas como limpiar la pizarra, llevar el parte de asistencia o anotar a los revoltosos) y un aprendizaje (primero votar en orden y luego mirar cómo gestionan sus mayores). En cuanto a la de los padres, debe consistir antes que nada en apoyar colectivamente al profesorado cuando se le requiera (prestando su apoyo personal y aportando recursos cuando se le requiera, para acciones internas, y actuando como emisarios en las reivindicaciones externas) y, por encima de todo, en colaborar individualmente con el docente. Esta última opinión se manifiesta hasta la saciedad, y refleja el deseo nada oculto de que los padres de los alumnos actúen como la prolongación de la mano del docente fuera de los muros de la escuela: de ahí la pintoresca pero frecuente propuesta de poner en pie una "escuela de padres". En el fondo, el enseñante aspira a que el padre lo secunde como al pediatra: oyendo respetuosamente sus consejos y aplicando sus prescripciones a pies juntillas.

 

Esto nos lleva a un tercer punto: aunque el profesorado no se opone frontalmente a la idea de la participación, quizá porque un par de decenios de transición política lo han imbuido de su discurso, en el fondo se siente ofendido por ser la única profesión ante la cual se reconocen funciones de control y gestión a la clientela. Este malestar se intensifica enormemente cuando los padres pretenden que asuma funciones de custodia o aventuran opiniones sobre su labor, y se confunde con el ya creado por la convicción de que la sociedad no recompensa económicamente su trabajo ni aprecia su labor, así como el correspondiente a la incongruencia de status típica de cualquier grupo que se considera en una posición muy alta en unas dimensiones (en este caso, su titulación universitaria y la noble función de educar) y muy baja en otras (su remuneración y su prestigio social).

 

Resultado de esto es una actitud a menudo desinteresada u hostil ante los consejos escolares. La participación en las elecciones es alta, pero la disposición a formar parte es muy baja. Aunque no faltan los profesores que acuden a ellos con la idea de que son necesarios, o que desde ahí se puede y se debe mejorar el centro, son más los que lo hacen renuentemente a pedido de la dirección (que tal vez tenga problemas con una parte del claustro), para conseguir recursos para su área de trabajo o, sencillamente, porque hay que llenar el puesto y les toca la china (el refrendo del consejo es necesario formalmente para muchas decisiones).

 

Otro efecto es una considerable cerrazón corporativa. Aunque los profesores puedan ver con malos ojos las actuaciones de algunos de sus compañeros, compartir críticas hechas por padres o alumnos o considerar aceptables sus propuestas, se presentan ante ellos como un bloque compacto y, llegado el momento, aplican sin piedad el rodillo de la mayoría. Cualquier crítica suscita una indignación unánime, los fallos son obviados, la disciplina ha de ser mantenida a toda costa, las competencias y prerrogativas defendidas hasta el fin. La mayoría de los asuntos importantes que pasan por el consejo han sido antes discutidos en el claustro, y sus decisiones funcionan de hecho como un mandato para los profesores miembros de aquél. El director, por otra parte, actúa siempre como un amortiguador entre los padres y los alumnos y el profesorado: el consejo, que con frecuencia felicita al profesorado por cualquier cosa, jamás amonesta como tal, sino que es el director el encargado de decir a tal o cual profesor que existe tal o cual problema. Más que el brazo ejecutivo del consejo (en el ámbito de sus competencias), el director es el portavoz del profesorado y el mediador entre este colectivo (que es el suyo) y el órgano máximo. El consejo, en suma, no actúa en realidad como un órgano de decisión, sino más bien como una mesa de concertación entre dos partes: el profesorado y el público del centro, pero con la peculiaridad de que, llegado el caso, prevalece siempre la posición del primero.

 

 

Lo que el viento se llevó

 

Decenios (por no decir siglos) de organización jerárquica y autoritaria de la educación en un contexto de ausencia de libertades generaron en todos los sectores implicados en la marcha del sistema educativo una demanda de estructuras participativas que les permitieran tener una voz sobre los objetivos y el proceso de su trabajo (los enseñantes), las condiciones de escolarización de sus hijos (los padres) y los procesos de aprendizaje y la vida en las aulas (los alumnos).[4] Los últimos años de la dictadura fueron testigos de una explosión de los pronunciamientos y las movilizaciones reivindicativas entre los profesores, los padres y los alumnos de mayor edad. Desde luego, no todos desempeñaron el mismo papel. Mientras los profesores fueron los principales impulsores de alternativas globales a la organización vigente de la enseñanza, los padres hicieron sentir su presencia más discretamente a través de pequeños movimientos y del apoyo al profesorado, y los alumnos se manifestaron esporádica e irregularmente. Pero, aunque el protagonismo fuera principalmente de los profesores, como correspondía a su mayor y más estable implicación y a sus mejores condiciones para la movilización, todo discurría como si éstos fueran los portavoces de los intereses más generales de la comunidad escolar.

 

Expresión de esto fue la recurrencia de la demanda de una gestión democrática de los centros docentes y del sistema educativo en los diversos documentos que, en su momento, la segunda mitad de la década de los setenta, fueron genéricamente conocidos como las "alternativas". Aunque el valor intrínseco de estos documentos era muy desigual, mezclando planteamientos maximalistas con sugerencias de andar por casa y propuestas que fueron y son objeto de un amplio interés social con ocurencias más o menos rocambolescas, tuvieron la virtud, al menos en relación a un puñado de cuestiones esenciales, de sintetizar el estado de opinión del momento entre importantes sectores del profesorado y de otros colectivos implicados o, como mínimo, interesados. Una de estas cuestiones, sin lugar a dudas, era la gestión democrática de la enseñanza. Vale la pena detenernos en lo que los principales de estos documentos decían.

 

El más popular de ellos, "Una Alternativa para la Enseñanza", fue aprobado por la Junta General del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias del distrito universitario de Madrid en enero de 1976. En el apartado dedicado a la "Gestión Democrática", afirmaba:

 

(...) La marcha interna de los centros de enseñanza, en lo referente a la aplicación concreta de las normas generales, contratación y selección de personal, control de los fondos económicos, dirección pedagógica, etc., correrá a cargo de los profesores, alumnos y padres de una manera democrática.[5]

 

Unos meses después se celebraban en Alcobendas, Madrid, las Primeras Jornadas de Estudios sobre la enseñanza, donde el Colegio de Doctores y Licenciados presentaría una ponencia que desarrollaba, entre otros, el punto relativo a la gestión democrática de los centros.

 

El órgano de gestión estará integrado por el Claustro (formado por docentes y no docentes), representación de la Asociación de Alumnos y de la Asociación de Padres.

(...) La línea educativa, que comprende la fijación de objetivos generales, métodos, contenidos y programas, debe ser elaborada por el Organo Gestor, ajustándose al marco que, primero de forma amplia establece el Estado, y luego de forma más concreta, los órganos públicos representativos de las Nacionalidades y regiones.[6]

 

El segundo documento en importancia, "Por una Nueva Escuela Pública", declaración de la Escola d'Estiu de Barcelona, conoció dos versiones aprobadas por sucesivas asambleas. En la primera, la de la X Escola d'Estiu, de 1975, se decía:

 

La dirección educativa del centro compete al conjunto de los enseñantes del mismo. La fución coordinadora y ejecutiva tiene que recaer sobre uno o más enseñantes, elegidos democráticamente por un periodo determinado y revocables.

Los padres tienen que intervenir en el control de los resultados de la escuela, así como en la aplicación correcta de los fondos económicos asignados. En dicho control participarán también los alumnos, según su edad, y el personal no docente.

Para que los intereses personales que inevitablemente tiene el padre respecto a la escuela no parcialicen excesivamente su gestión de control, interesa arbitrar la participación de aquellas entidades representativas que están objetivamente interesadas en el funcionamiento de la escuela: sindicatos, asociaciones de vecinos, etc.[7]

 

Un año más tarde, la asamblea general de la XI Escola d'Estiu presentaba una formulación algo más concreta y con mejor sintaxis:

 

La gestión del centro debe recaer en un Consejo de Escuela, máximo organismo de representación y de decisión, formado por representantes de los maestros, del personal no docente (con funciones educativas y administrativas), de la Asociación de Padres, de los alumnos ‑‑según su edad‑‑ y de las demás fuerzas sociales representativas del lugar en que radica el centro, que estén objetivamente interesadas en el funcionamiento de la escuela (sindicatos, asociación de vecinos, etc.).

Las competencias de este organismo serán de tipo económico, organizativo y de definición de las líneas generales de la pedagogía del centro, teniendo en cuenta el medio en el que se sitúa la escuela. (...)

El Claustro de Escuela, constituido por la totalidad de los enseñantes del centro y el personal no docente con funciones educativas, tiene como tarea primordial la elaboración de las propuestas pedagógicas y metodológicas, que deben ser aprobadas por el Consejo de Escuela. El Claustro concretará y aplicará las decisiones de este Consejo.[8]

 

Un tercer pronunciamiento relevante fue el del Colegio de Doctores y Licenciados del distrito universitario de Valencia, "Una Alternativa para la Enseñanza en el País Valenciano. Anteproyecto." Esta, que no abordaba sistemáticamente la gestión de los centros, reclamaba en forma dispersa, no obstante, en pasajes distintos:

 

La participación de los alumnos en la gestión de la clase, de centro o a nivel más global, a través de sus organizaciones propias, es un indudable derecho (...).

 

El claustro de profesores, así como [los] padres de alumnos, habrán de participar en la gestión de los centros. (...)[9]

 

Hubo otras tomas de posición, por supuesto, y no todas en la misma línea. Entre las opuestas a las aquí recogidas, hay que destacar necesariamente la de la Comisión de Enseñanza de la Conferencia Episcopal, inspiradora de diversos documentos posteriores de la F.E.R.E., la C.E.C.E., la CONCAPA y otras entidades vinculadas a la enseñanza privada en general y católica en particular. Señalemos de la primera de ellas, simplemente, que, aun bajo los principios generales de la libertad de creación de centros y el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos, se aceptaba la participación de todos los sectores, siempre y cuando respetaran el carácter propio de cada centro.

 

(...) La libertad docente y de expresión de los profesores, como la participación de éstos en todo el proceso educativo, deben ejercerse en el respeto objetivo a la conciencia personal del alumno y al proyecto educativo de la escuela que los padres han elegido para sus hijos.

 

Es necesario (...) conseguir que [la] organización académica y económica [de los centros docentes dependientes de la iglesia] se inspire en los principios de:

- participación activa de los diversos sectores de la comunidad educativa, en la orientación del centro docente, siempre dentro de la fidelidad al carácter católico de la institución educativa y de su proyecto educativo. (...)[10]

 

Pero el hilo que conduce a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación no procede del episcopado, sino de las "alternativas" mencionadas. Todas ellas invocaban a los tres principales sectores implicados en la educación, y ninguna llegaba a concretar sobre la composición de los órganos desde los que se unificaría su intervención. Las alternativas de Madrid y Valencia se limitaban a afirmaciones generales, aunque la de Madrid asignaba a todos la "dirección pedagógica", primero, y la "línea educativa", después, entendiendo ésta de una manera bastante generosa, que incluía "objetivos generales, métodos, contenidos y programas".

 

Los documentos de la Escola d'Estiu, por el contrario, reflejaban una actitud notablemente menos favorable hacia los padres. En el primero de ellos, dirección, coordinación y ejecución se asignaban a los enseñantes, mientras para los padres, el personal no docente y, en su caso, los alumnos, quedaba el control económico y de los resultados. Sobre los padres todavía se presentaba otra cautela: como se les considerba demasiado particularistas, se proponía, no se sabe bien si como contrapeso o como alternativa, la intervención de diversas entidades ciudadanas "objetivamente interesadas" en la escuela. En la segunda versión de la declaración se evitaba ya toda referencia negativa a los padres, aunque se mantenía el contrapeso ciudadano, y se apostaba por un órgano máximo con presencia de todos los sectores, el consejo, responsable de las "líneas generales de la pedagogía del centro" y la aprobación de las "propuestas pedagógicas y metodológicas" presentadas por el claustro, el cual, a su vez, debía "concretar y aplicar" las decisiones de aquél.

 

Es patente que la agregación de profesores, padres, alumnos y otros en un órgano máximo, cualquiera que fuese la denominación de éste, no decía nada sobre su peso respectivo. Sin embargo, parece razonable que debiera interpretarse en un sentido que excluyese el sometimiento de todos los demás sectores a sólo uno de ellos, concretamente al profesorado. Por otra parte, las atribuciones de competencias, aunque vagas, eran amplias. Incluso respecto al documento más remiso a la intervención de los otros, el de la X Escola d'Estiu, debe hacerse notar que la crítica a los padres se basaba en su particularismo (el peso de sus "intereses personales"), de modo que se reprochaba a los padres lo que se les pide ahora: que vengan de uno en uno y sin otra cosa que su hijo en la cabeza.

 

La iglesia era más inequívoca: toda participación debería subordinarse al respeto del caracter propio del centro, fijado por su creador (su propietario) y ratificado por los padres al elegirlo para sus hijos. Podría decirse que lo que ha traído consigo la L.O.D.E. ha sido una aplicación laica de la propuesta eclesiástica. La mayoría de los profesores en los consejos escolares, así como la desviación de facto hacia el claustro de algunas de sus más importantes competencias, coloca a los padres y alumnos en una situación en la que pueden participar, pero siempre dentro del respeto al "proyecto educativo", la "orientación del centro" o el "carácter" del mismo determinados por el profesorado, que es quien domina claramente la situación.

 

Que semejante variante no era, ni mucho menos, la concreción necesaria de la línea de defensa de la gestión democrática asumida por los partidos de la izquierda y por buena parte de las organizaciones de la enseñanza, es algo que quedó patente en un amago de ley que casi nadie recuerda. En el debate parlamentario sobre la L.O.E.C.E., sin ir más lejos, el Grupo Socialista, que no tardaría mucho en ser mayoría en el Congreso de los Diputados y aprobar con sus votos la L.O.D.E., propuso la siguiente composición para los consejos de los centros públicos[11], según se tratara de centros con mayor o menor número de alumnos y de educación general básica o enseñanzas medias (esto último sólo hacía variar el número de representantes de los alumnos, mayor en el segundo caso):

 

CENTROS MENOS DE 400 ALUMNOS

 

Director

Jefe de Estudios

5 reprtes. de los profesores

6 reprtes. de los padres

1-3 reprtes. de los alumnos

1 representante del P.A.S.

1 representante del municipio

CENTROS CON 400 ALUMNOS O MAS

 

Director

Jefe de Estudios

6 reprtes. de los profesores

8 reprtes. de los padres

2-4 reprtes. de los alumnos

1 representante del P.A.S.

1 representante del municipio

 

De haberse mantenido esta propuesta, los representantes de los profesores habrían sido minoría en todos los consejos; incluso con la adición del representante del personal de administración y servicios lo habrían sido en la mayor parte de ellos, aunque en algunos, muy pocos (los de E.G.B., con menos de cuatrocientos alumnos y con P.A.S.), habrían sumado la mitad y, con el voto de calidad atribuido por la Ley de Procedimiento Administrativo al director y presidente del órgano (por otra parte, a elegir sin mayoría de profesores), una mayoría de derecho. Eso sí: una "minoría mayoritaria" frente a la que habría resultado altamente improbable un bloque de todos los demás representantes, lo cual habría sido también un acicate para la búsqueda de fórmulas de consenso.

 

Pero la sangre no llegó al río. Montañas de pronunciamientos a favor de la participación de todos los sectores apenas parieron una fórmula llamada a reforzar el poder de los profesores frente a todos los demás sectores en liza: por un lado, la Administración y los titulares de los centros, que perdieron las competencias (tampoco muchas, todo hay que decirlo) asignadas a los consejos; por otro, los alumnos y los padres, que fueron embutidos en unos órganos en los que estaban condenados a ser minoría, de competencias confusas y frente a un profesorado que, después de todo, conservaba la autonomía en el aula y la espada de la evaluación.

 

 

De la democratización al profesionalismo

 

La crítica de las ofertas y los mecanismos de participación dirige habitualmente sus dardos contra esa entidad, omnipresente e inaprehensible a la vez, que solemos llamar "sistema". Todo mecanismo de participación nace marcado por la sospecha de ser, antes que nada, instrumento de integración. Y, aunque habría que explicar entonces por qué unos la piden cuando no la tienen y otros la niegan mientras pueden, es de justicia reconocer que es muy probable que así sea. En el caso de los centros de enseñanza, que es el que nos ocupa, no cabe duda de que profesores, padres y alumnos se han visto llamados a intervenir en un espacio institucional del que sólo dominan una parte de las claves, permaneciendo las otras, en general las más importantes, en manos de la Administración y de los titulares de los centros privados.

 

Sin embargo, por muy cierto que sea esto, la insistencia monocorde en ello sólo puede llevarnos a ignorar que, además de estructuras, sistemas, normas, etc. existen actores sociales, grupos, prácticas. Si hubiera que resumir este trabajo en una única conclusión, sería precisamente ésta: que lo que vemos suceder en el ámbito de la participación en la gestión de los centros de enseñanza es, sobre todo y en primer lugar, el resultado de estrategias grupales, de los comportamientos de los actores, de prácticas que no están normativamente dictadas. En una palabra: el factor que determina la suerte de la participación de todos, profesores, padres y alumnos, consiste, en lo esencial, en los intereses y las prácticas colectivos de los profesores.

 

Atrapado en la trampa de todas las semiprofesiones, el profesorado trata de defender y mejorar su posición de grupo frente a sus empleadores (la Administración y los propietarios de centros privados) y frente a su público (los alumnos y sus padres o madres). Se enfrenta así, por un lado, al "autoritarismo", el "ordenancismo", etc. de la Administración, frente a la cual reclama una mayor autonomía de los centros; por otro, a los padres como "compradores" de enseñanza o como celosos "propietarios" de sus hijos, ante los cuales reclama una mayor autonomía para sí mismo. Y, en un hábil juego de equilibrios, se apoya en la Administración contra los padres y en éstos contra aquélla, o por lo menos lo intenta.

 

Aquí bien podríamos aplicar, aunque transformado, el concepto de "cierre social", y más concretamente de "cierre dual", del sociólogo inglés Frank Parkin[12], si bien para ello deberemos permitirnos un excursus. Este autor toma el término "cierre social" de Weber, alterando su contenido, para englobar bajo el mismo todo un conjunto de prácticas "explotadoras" (en un sentido también weberiano: que producen una distribución desigual de las oportunidades vitales) como las que utilizan los que poseen un capital económico o cultural contra los que carecen de él, los hombres contra las mujeres o las mayorías étnicas contra las minorías. Según Parkin, los grupos privilegiados ejercen un "cierre de exclusión", hacia abajo, que se apoya por lo general en prácticas "legalistas" (pues para algo son ellos quienes han hecho la ley, o quienes resultan más favorecidos por la misma). En respuesta, los grupos subprivilegiados tratan de ejercer un "cierre de usurpación", hacia arriba, que se basa comúnmente en prácticas "de solidaridad" (i.e. de movilización conjunta y reclamación del apoyo de otros sectores, apoyándose en el mayor número). La mayoría de los grupos, según Parkin, no ejercen solamente un tipo de cierre, sino alguna combinación de ambos, a lo que denomina "cierre dual".

 

En mi opinión, este último punto tiene un gran valor, pues incide en algo que cuesta aceptar a otras teorías sobre las clases o la estratificación sociales: que muchos grupos son a la vez explotados y explotadores, sujetos al mismo tiempo de privilegios y desventajas, etc., aunque casi ninguno sea ambas cosas en el mismo grado. Todo lo demás me parece inaceptable: la teoría es como decía Hegel del Absoluto de Fichte, una noche en la que todos los gatos son pardos. Por más que todas puedan ser objeto de crítica, o merezcan la atención social, las relaciones de clase, que son impersonales e implican por sí mismas explotación económica, no pueden ser metidas en el mismo saco con las relaciones de privilegio basadas en el sexo o la etnia (o la edad, ignorada por Parkin), que conciernen a características adscritas de los individuos y no implican por sí mismas explotación (en una sociedad abierta), si bien pesan enormemente sobre las desiguales oportunidades de cada cual de convertirse en explotador, explotado o ni una cosa ni otra. Por lo demás, lo que Parkin denomina "cierre de usurpación" ni es tal cierre, pues consiste precisamente en abrir lo que estaba cerrado para la mayoría, ni usurpa nada, a no ser que se adopte la perspectiva de María Antonieta.

 

Pero era necesario este paréntesis, porque los términos de Parkin vienen como anillo al dedo para explicar el caso del profesorado (y, por extensión, el de la mayoría de las profesiones liberales y las "semiprofesiones"). Sólo que, en el sentido en que aquí se utiliza, el cierre no se refiere al acceso a recompensas materiales sino a la delimitación de ámbitos de competencia: no es una práctica económica, sino política. Si, donde Parkin coloca las oportunidades económicas, ponemos las "políticas", o sea las competencias, la capacidad de decidir, la teoría parece hecha a la medida. (Por supuesto que, tras sus oportunidades políticas, el profesorado persigue también, como cualquier otro grupo, oportunidades económicas: la diferencia esriba en que los grupos que no tienen pretensiones profesionales reclaman simplemente recompensas económicas, mientras los grupos que sí las tienen querrían verlas venir asociadas a las políticas y simbólicas, pero sin necesidad de pedirlas de manera expresa).

 

En el campo de la gestión de la enseñanza, lo que los profesores necesitan "usurpar" son las competencias que mantienen en sus manos la Administración y los propietarios de centros; y a quienes necesitan "excluir" es a los padres y a los alumnos de las competencias que, individual o colectivamente, están en sus propias manos (las del profesorado). En la jerga propia todo esto tiene un nombre específico y original. Lo que Parkin llamaría "usurpación", en el sistema educativo español se llama "democratización", "descentralización", "autonomía de los centros", etc.; lo que el sociólogo inglés denominaría "exclusión", aquí lo denominamos "profesionalización", "dignificación", "reconocimiento de la labor docente" y otras cosas por el estilo. La Figura I presenta gráficamente esta idea, y el Cuadro III sintetiza el dualismo inherente a la actuación social del colectivo docente.

Figura II

 

La doble pugna, o cierre dual, de la profesión docente

 

(Administración)      ORGANIZACIONES      (Titulares)

 

 

 

 

 

 


Demanda de

democratización

(cierre de usurpación)

 

 

 

 

 

PROFESORADO

 

 

 

 

 

Demanda de

profesionalización

(cierre de exclusión)

 

 

 

 

 

 

(Alumnos)            CLIENTELA          (Padres)

 

La historia reciente del movimiento de enseñantes da consistencia a esta hipótesis. En los últimos años sesenta, los setenta y los primeros ochenta, frente a la dictadura y frente a los gobiernos de la derecha celosos de mantener la autoridad de la Administración, la iglesia y los empresarios de la enseñanza, los enseñantes reclamaban la democratización del sistema educativo, para lo cual invocaban el apoyo de alumnos y padres y recurrían a "tácticas de solidaridad", es decir, a la movilización al margen de los cauces legales, por lo demás poco apreciables. Hoy en día, cuando la ley reconoce, aunque sea con resultados no muy espectaculares, a padres y alumnos la capacidad de intervenir en la gestión de los centros docentes, los profesores recurren frente a éstos a "tácticas legalistas", aplicando su mayoría en los consejos, enredando a los representantes de los demás sectores en una jerga que no conocen, provocando que se estrellen frente a mecanismos burocráticos y/o de lento funcionamiento, etc.

 

El mismo cambio puede registrarse en términos de identidad. Hace no mucho más de un decenio, maestros y profesores se veían a sí mismos como "trabajadores de la enseñanza"[13]; hoy, en cambio, se consideran profesionales. Esta variación en los términos del discurso no es casual, por supuesto: representa el paso del deseo de identificarse con el resto de los trabajadores al intento de diferenciarse de ellos. Con independencia de que esto corresponda más o menos adecuadamente al cambio de tono político registrado por nuestra sociedad, podemos también interpretarlo de otro modo: mientras el problema fundamental de los profesores fue el de arrancar competencias a la Administración y los propietarios, vale decir la "democratización" de la enseñanza, la petición de solidaridad que se dirigía a los padres y los alumnos, sobre todo a los primeros, se veía favorecida por la identificación con ellos dentro de una categoría común, la de "trabajadores"; cuando el problema pasó a ser la defensa de viejas o nuevas competencias frente a los padres, o incluso arrebatarles algunas de sus prerrogativas sobre sus propios hijos, se hizo necesario buscar una identidad que situara al grupo por encima de su público, la del "profesional".

 

Cuadro III

 

Las profesiones ante las organizaciones y el público

Organizaciones           Clientela

Interlocutores        Admón. y propietarios   Padres y alumnos

Que pretenden         Autoridad               Participación

Discurso profs.       Democratización         Profesionalidad

Que busca             Descentralización       Tecnocratización

Con apoyo de          Padres y alumnos        Admón. y propiet.

Para obtener          Autonomía               Competencias exclusivas

Como defensa contra   Descualificación        Pérdida estatus

Dominante en          Años 60-70              Años 80-90

Autoimagen asociada   Trabajadores            Profesionales

En cierto modo, en el reconocimiento o no de la necesidad de que la enseñanza sea el resultado de un consenso entre los profesores, de un lado, y los alumnos y los padres, de otro, y no precisamente mediante la aquiescencia de éstos ante las decisiones de aquéllos sino mediante la codecisión por parte de unos y otros, estriba la diferencia entre que el sistema educativo sea un servicio público o, simplemente, una agencia pública (aunque parcialmente en manos privadas). En el primer caso, el papel de los enseñantes sería poner su saber científico o humanístico, técnico y profesional al servicio de objetivos fijados en parte por la sociedad global y en parte por la comunidad escolar de la que ellos mismos son un componente, pero sólo uno. En el segundo, su posición sería la de un agente de la autoridad (con estatuto de funcionario o con una relación contractual con su empleador, tanto da) que, por sí mismo o como parte de una jerarquía, y con o contra la voluntad de los administrados, decide por éstos qué necesitan y cómo satisfacer sus necesidades.

 

La pregunta pendiente es obvia: )es posible otra relación entre los enseñantes y su público, en particular los padres de alumnos? O, formulándola de otra manera: )debe la profesionalidad de los docentes, necesariamente, traducirse en una desposesión de padres y alumnos? Creo que puede responderse claramente que sí a la primera pregunta: es posible, si bien difícil; y que no a la segunda: no necesariamente, aunque sí probablemente. La profesionalización del docente no debe venir de la definición de un campo formal de competencias exclusivas, sino del logro de un conjunto real de capacidades, conocimientos, técnicas y formas de saber hacer que le permitan dominar intelectualmente su actividad. Si el criterio del docente llega a predominar, habrá de ser porque es aceptado como mejor por los otros sectores involucrados en la educación, no porque sea impuesto con la mayoría en los órganos de gestión o por procedimientos menos ortodoxos. Podríamos afirmar que los docentes se muestran tanto más celosos de sus competencias formales cuanto menos seguros están de sus capacidades reales. Por fortuna, también un sector de entre ellos está más por la tarea de convencer que por la de vencer.

 

En el plano organizacional, esto significa que es preciso, o bien modificar la composición de los consejos escolares, dando mayor peso en ellos a alumnos y/o padres (según las edades de aquéllos), lo cual exigiría cambiar la ley, o bien, lo que no requeriría tal medida, exigir mayorías cualificadas para decidir sobre las cuestiones más importantes, de modo que se forzara el consenso entre las partes. Lo mejor sería una combinación de ambas cosas: reforzar la presencia de padres y alumnos y exigir mayorías cualificadas, de manera que no se pudiera dar tampoco una situación simétricamente contraria a la actual, con los profesores sometidos a un rodillo de padres y alumnos. Y, en todo caso, asegurarse, mediante campañas de información y un empleo adecuado de las facultades inspectoras de la Administración, de que los consejos escolares desempeñen efectivamente todas sus competencias.



     [1] Este artículo se basa en los resultados del proyecto de investigación La participación en la gestión de los centros de enseñanza no universitaria, financiado por el Plan Regional de Investigación de 1990 de la Comunidad de Madrid.

     [2] Véase Enguita, Poder y participación en el sistema educativo, Barcelona, Paidós, 1991, cap. V, y La participación democrática en los centros de enseñanza no universitaria, cit., 1991, mimeo.

     [3] Esta sección y la siguiente son una síntesis apretada de algunos de los resultados de la investigación antes mencionada, La participación democrática... El trabajo de campo fue realizado por Fernando Suárez Galván, Victoria Sáiz Calvo y Ana Medina García. Consistió en la recogida de las actas de consejos y claustros de varios años y otros documentos diversos, la realización de entrevistas y grupos de discusión con representantes de todos los sectores en cada centro y la observación de cuantas reuniones fue posible. MªJesús Montes Corral colaboró en la transcripción de las entrevistas.

     [4] Esta sección y la siguiente están tomadas, con leves modificaciones, del capítulo último de La participación democrática..., cit.

     [5] Citado en V. Bozal, Una alternativa para la enseñanza, Madrid, Centropress, 1977, p. 126.

     [6] Ibíd., p. 291.

     [7] Ibíd., p. 187.

     [8] Ibíd., pp. 272-273.

     [9] Ibíd., pp. 221, 223.

     [10] Ibíd., pp. 240, 252-253.

     [11] Véase R. Feito, La participación de los padres en el control y gestión de la enseñanza, tesis doctoral inédita, Universidad Complutense, Dpto. Sociología III, 1991, pp. 205-206.

     [12] Véase su obra Marxismo y teoría de clases: Una crítica burguesa, Madrid, Espasa-Calpe, 1984.

     [13] Todavía se llama así la revista del más potente de sus sindicatos. Según este mismo indicador, el otro gran sindicato es más profesional y, en el mismo sentido, más moderno: “Nuestra escuela”.